viernes, 3 de abril de 2020

El necesario acuerdo del Consejo de Salubridad General







Víctor Hugo Prado


Finalmente, el Consejo de Salubridad General, determinó a través del acuerdo de este 30 de marzo, las acciones extraordinarias en materia de salubridad general para todo el territorio nacional con el propósito de prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del Coronavirus COVID-19, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud. El Consejo es un órgano colegiado que tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

Con el fin de atender la emergencia sanitaria, que se ha constituido en un problema de seguridad nacional, el acuerdo se resume, entre otras, en las siguientes medidas:





  •  Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

·        Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
·        Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, y de apoyo en todo el sector salud, público y privado
·        Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
·        Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos, mercados de alimentos, venta de alimentos preparados; servicios de transportes; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza, entre otros, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles.
·        La operación de los programas sociales del gobierno.
·        La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, entre otros.






Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria no realizar reuniones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes.

Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020.

Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

El acuerdo es claro y es obligatorio, pero, por convicción quédate en casa. Por tu salud y la de los tuyos.



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