miércoles, 31 de julio de 2019

Aprueban iniciativa de Higinio sobre Agua Potable y Saneamiento







El Volcán/Congreso


Se aprobó en Sesión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, la iniciativa que reforma el Artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el Diputado Federal Higinio el Toro Pérez.

Dicha Ley tiene por objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento del agua, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable.




El diputado del Toro busca reformar el artículo con base en la siguiente exposición de motivos:

En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano el acceso al agua, por lo que se estableció que cada persona debe tener acceso a una cantidad de entre los 50 y los 100 litros por día para cubrir sus necesidades domésticas y personales.

Ejemplo de ello es nuestro país, en el que los gobiernos municipales, encargados del abastecimiento del agua potable no han logrado una cobertura entre sus comunidades. El problema ha llegado a tal magnitud que no solo existe escasez en las grandes metrópolis como la del Valle de México, sino que incluso en municipios principalmente rurales padecen de la escasez de agua potable.

El Diputado Federal emprende con su Iniciativa un trabajo legislativo que favorece el distrito XIX y el país, debido a que propone mejoras en los principios que sustentan la política hídrica nacional. A continuación, se muestra el texto actual del Artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales y a un costado el texto con su propuesta de reforma.

TEXTO ACTUAL
PROPUESTA POR EL DIPUTADO HIGNIO DEL TORO
Artículo 14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I…V

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII… XI

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XIII… XVII

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX…XXI

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.
Artículo 14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I… XI

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación, a través de la construcción de la infraestructura necesaria para su captación y tratamiento;

XIII… XVII

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso y reúso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX…XXI

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso, además de que se deberá promover el uso de aguas tratadas tanto en el ámbito agrícola como en el industrial.

El Diputado Higinio tiene confianza que en la siguiente fase del proceso legislativo su Iniciativa sea votada a favor por el pleno de la Cámara de Diputados y, de esta forma, lograr que en la Ley de Aguas Nacionales se realicen las mejoras señaladas para beneficiar a nuestro país.



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