Pedro Vargas Avalos
En nuestra República Mexicana, la Constitución Política es
la ley fundamental, y en ella se establece claramente que, para
ejercer el poder público, este se divide en tres: legislativo,
judicial y ejecutivo.
El primero se los poderes antedichos, se deposita en el Congreso de la Unión compuesto por las Cámaras de, Diputados federales -que representan al pueblo-, y la de Senadores, que simboliza a las entidades federativas; ambas tienen como principalísima tarea forjar las normas que rigen en el país. El segundo, o sea, el poder judicial, posee varios órganos depositarios, pero ordinariamente se representa por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es el máximo tribunal constitucional de México, por lo que virtualmente se le tiene como la cabeza de dicho Poder. Su objetivo principal es defender el orden de la Constitución, proteger los derechos humanos y asegurar el equilibrio entre los poderes públicos del país. Finalmente, el poder ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Presidente(a) de los Estados Unidos Mexicanos, que es el nombre oficial de nuestra patria. Esencialmente ejecuta las leyes aprobadas por el Congreso, administra los recursos del Estado y dirige la política interior y exterior, lo cual lleva a cabo a través de colaboradores integrantes de secretarías y oficinas que conforman el Gabinete presidencial.
Durante gran parte del siglo XIX, los
tres poderes fueron dominados por el ejecutivo, con lo cual se
sublimó el sistema presidencialista mexicano, que con Porfirio Diaz
rayó en dictadura. Tras la revolución mexicana, la Constitución de
Querétaro (1917) conservó el modo presidencialista, pero sus
controles lastimosamente se rebasaron debido al predominio de una
fórmula unipartidista -encarnado por el PRI- en cuya cima siempre
estuvo el titular del poder ejecutivo federal emanado de ese
instituto partidista. Consecuentemente, este alto funcionario
prácticamente sometió a los otros dos poderes constitucionales,
hasta que la maduración democrática de nuestros ciudadanos arrancó,
en las elecciones de 1997, al priismo dominante la mayoría
legislativa. Sin embargo, el poder judicial de la federación
continuó sometido al presidencialismo, incluyendo la etapa llamada
neoliberal (de Miguel de la Madrid hasta Enrique Peña Nieto) en que
el panismo pactó en lo oscurito con los priistas y emergió el
aciago “PRIAN”.
La reforma judicial, que surgió en 2024, resultó en razón al vuelco electoral registrado en 2018, cuando los votos desplazaron al prianismo, lo cual permitió reemplazar al sistema anterior. Ahora fue la ciudadanía la que asumió el compromiso de elegir a los juzgadores de la Federación, y de esta manera se transformó a la SCJN. En labios del actual presidente de la Corte, testimoniemos lo anterior: “Ha culminado la etapa en la que los ministros y ministras eran designados por los otros poderes y fieles a la designación cupular, sentían la obligación de servir a los más acomodados de nuestra patria. Hoy la Corte es diferente. Es una institución cercana y abierta al pueblo y así lo percibe ya la ciudadanía. Estamos aquí con el mandato claro de la sociedad para escuchar, para responder y para transformar.” (Hugo Aguilar Ortiz, Primer Informe, 10-XII-2025).
Desde luego, los adversarios de
esa mutación, por convicción o consigna, no se cansan de agredir
tanto a la SCJN como a los ministros. Y sus baterías se han enfocado
en varios aspectos, pero recientemente destaca un par: primeramente,
por la sobrevivencia de una contradicción en los artículos 94 y 97
de la Carta Magna, en relación a quien preside a la Corte, y
derivado de esa discordancia, el lanzarse en contra de la potencial
sucesora de la actual presidencia del multicitado alto tribunal. En
segundo término, al hecho de que con motivo del proyecto de
presupuesto para el venidero 2027, se haya incluido de nueva cuenta
el renglón referente a los gastos médicos mayores, práctica que se
había erradicado.
Vayamos por partes. La contrariedad de los
artículos 94 y 97 constitucionales, es porque el primero se reformó
para establecer que, el ministro electo que haya obtenido más votos
sería el presidente de la SCJN, cuyo período dura dos años. Luego,
se precisa que el siguiente presidente será el ministro que haya
logrado el segundo lugar de sufragios. En los hechos, son el aún
presidente Hugo Aguilar Ortíz, y como sucesora, la ministra Lenia
Batres Guadarrama. Por lo que ve al artículo 97 que no se reformó,
conserva la antigua fórmula de que cada cuatro años, los ministros
elegirían al presidente del organismo.
A pesar de esa
contrariedad, existen reglas jurídicas que dejan en claro cuál
dispositivo es el que debe aplicarse: principio inequívoco, es que
la ley posterior deroga la anterior, y por lo tanto no se le tiene
que dar vueltas al asunto. Claro, por depuración textual es
recomendable que se adecúe el artículo 97 al reformado 94 y así no
haya motivos para disentir. Pero de que el mandato aplicable es el
94, no cabe la menor imprecisión. Con esto de igual modo se echa
abajo la idea de que podría extenderse el período del actual
presidente, a cuatro años y no a dos.
Visto lo predicho, brota la interrogante: ¿por qué se pone en tela de duda que la ministra Lenia Batres presida la SCJN? ¿Qué personas o intereses están detrás de esa maniobra? La respuesta es clara: los impugnadores de la Cuarta transformación (4t) que van desde deudores fiscales (Salinas Pliego) o políticos opositores (Alito, Jorge R. Romero, Ricardo Anaya, etc. etc.) advierten en la denominada “ministra del pueblo” -como se conoce a Batres- a un formidable escollo por su afinidad a AMLO. En esa línea de impugnadores brillan los comentócratas que añoran los apapachos del gobierno.
El
segundo caso, que se ha vuelto embrollo de la Corte, se refiere a un
oneroso privilegio: el presupuesto en ejercicio -2026- suprimió los
gastos médicos mayores, esto con el aplauso de la mayoría de los
mexicanos. Pero resulta que el proyectado para 2027 contiene un
aumento significativo, de aproximadamente 17.5% para cubrir el seguro
de gastos médicos mayores para más de 300 funcionarios de mando,
renglón que se suprimió hace un año. Sin embargo, el tema se
volvió a discutir en sesión privada por los ministros el pasado 6
de agosto y lo aprobaron, con el desacuerdo de la ministra
Batres.
Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum rechazó
la restitución del seguro de gastos médicos mayores para personal
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que “no está
bien que el recurso público se utilice para el seguro de gastos
médicos mayores… no se debe regresar a los privilegios… los
miembros de la Corte ganan salarios muy holgados, para que, si
quieren comprar servicios médicos privados, lo hagan con su dinero”.
Luego, con algo de ironía, comentó: “Algo pasa cuando -los
ministros- entran ahí a ese edificio ¿no?... como que se
transforman, no sé, ha de estar embrujado”. Y recordó que Juárez
luchó contra los fueros y los privilegios, y que, como presidente de
la SCJN que fue, en la historia de esta, no cabía duda de que ha
sido su mejor exponente.
El colofón y punto final sobre estos
embrollos, queda claro: ni hay dudas sobre la sucesión de la
presidencia de la Corte, ni sobre su duración, y de igual manera,
sobre el rechazo a que regresen los privilegios. Así lo deben
entender los togados actuales, los inconformes sistemáticos y los
amantes de buscar tres pies al gato.

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