domingo, 23 de agosto de 2026

Embrollos en la suprema corte

 



Pedro Vargas Avalos



En nuestra República Mexicana, la Constitución Política es la ley fundamental, y en ella se establece claramente que, para ejercer el poder público, este se divide en tres: legislativo, judicial y ejecutivo.




El primero se los poderes antedichos, se deposita en el Congreso de la Unión compuesto por las Cámaras de, Diputados federales -que representan al pueblo-, y la de Senadores, que simboliza a las entidades federativas; ambas tienen como principalísima tarea forjar las normas que rigen en el país. El segundo, o sea, el poder judicial, posee varios órganos depositarios, pero ordinariamente se representa por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es el máximo tribunal constitucional de México, por lo que virtualmente se le tiene como la cabeza de dicho Poder. Su objetivo principal es defender el orden de la Constitución, proteger los derechos humanos y asegurar el equilibrio entre los poderes públicos del país. Finalmente, el poder ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Presidente(a) de los Estados Unidos Mexicanos, que es el nombre oficial de nuestra patria. Esencialmente ejecuta las leyes aprobadas por el Congreso, administra los recursos del Estado y dirige la política interior y exterior, lo cual lleva a cabo a través de colaboradores integrantes de secretarías y oficinas que conforman el Gabinete presidencial.


Durante gran parte del siglo XIX, los tres poderes fueron dominados por el ejecutivo, con lo cual se sublimó el sistema presidencialista mexicano, que con Porfirio Diaz rayó en dictadura. Tras la revolución mexicana, la Constitución de Querétaro (1917) conservó el modo presidencialista, pero sus controles lastimosamente se rebasaron debido al predominio de una fórmula unipartidista -encarnado por el PRI- en cuya cima siempre estuvo el titular del poder ejecutivo federal emanado de ese instituto partidista. Consecuentemente, este alto funcionario prácticamente sometió a los otros dos poderes constitucionales, hasta que la maduración democrática de nuestros ciudadanos arrancó, en las elecciones de 1997, al priismo dominante la mayoría legislativa. Sin embargo, el poder judicial de la federación continuó sometido al presidencialismo, incluyendo la etapa llamada neoliberal (de Miguel de la Madrid hasta Enrique Peña Nieto) en que el panismo pactó en lo oscu
rito con los priistas y emergió el aciago “PRIAN”.


La reforma judicial, que surgió en 2024, resultó en razón al vuelco electoral registrado en 2018, cuando los votos desplazaron al prianismo, lo cual permitió reemplazar al sistema anterior. Ahora fue la ciudadanía la que asumió el compromiso de elegir a los juzgadores de la Federación, y de esta manera se transformó a la SCJN. En labios del actual presidente de la Corte, testimoniemos lo anterior: “Ha culminado la etapa en la que los ministros y ministras eran designados por los otros poderes y fieles a la designación cupular, sentían la obligación de servir a los más acomodados de nuestra patria. Hoy la Corte es diferente. Es una institución cercana y abierta al pueblo y así lo percibe ya la ciudadanía. Estamos aquí con el mandato claro de la sociedad para escuchar, para responder y para transformar.” (Hugo Aguilar Ortiz, Primer Informe, 10-XII-2025).





Desde luego, los adversarios de esa mutación, por convicción o consigna, no se cansan de agredir tanto a la SCJN como a los ministros. Y sus baterías se han enfocado en varios aspectos, pero recientemente destaca un par: primeramente, por la sobrevivencia de una contradicción en los artículos 94 y 97 de la Carta Magna, en relación a quien preside a la Corte, y derivado de esa discordancia, el lanzarse en contra de la potencial sucesora de la actual presidencia del multicitado alto tribunal. En segundo término, al hecho de que con motivo del proyecto de presupuesto para el venidero 2027, se haya incluido de nueva cuenta el renglón referente a los gastos médicos mayores, práctica que se había erradicado.


Vayamos por partes. La contrariedad de los artículos 94 y 97 constitucionales, es porque el primero se reformó para establecer que, el ministro electo que haya obtenido más votos sería el presidente de la SCJN, cuyo período dura dos años. Luego, se precisa que el siguiente presidente será el ministro que haya logrado el segundo lugar de sufragios. En los hechos, son el aún presidente Hugo Aguilar Ortíz, y como sucesora, la ministra Lenia Batres Guadarrama. Por lo que ve al artículo 97 que no se reformó, conserva la antigua fórmula de que cada cuatro años, los ministros elegirían al presidente del organismo.





A pesar de esa contrariedad, existen reglas jurídicas que dejan en claro cuál dispositivo es el que debe aplicarse: principio inequívoco, es que la ley posterior deroga la anterior, y por lo tanto no se le tiene que dar vueltas al asunto. Claro, por depuración textual es recomendable que se adecúe el artículo 97 al reformado 94 y así no haya motivos para disentir. Pero de que el mandato aplicable es el 94, no cabe la menor imprecisión. Con esto de igual modo se echa abajo la idea de que podría extenderse el período del actual presidente, a cuatro años y no a dos.


Visto lo predicho, brota la interrogante: ¿por qué se pone en tela de duda que la ministra Lenia Batres presida la SCJN? ¿Qué personas o intereses están detrás de esa maniobra? La respuesta es clara: los impugnadores de la Cuarta transformación (4t) que van desde deudores fiscales (Salinas Pliego) o políticos opositores (Alito, Jorge R. Romero, Ricardo Anaya, etc. etc.) advierten en la denominada “ministra del pueblo” -como se conoce a Batres- a un formidable escollo por su afinidad a AMLO. En esa línea de impugnadores brillan los comentócratas que añoran los apapachos del gobierno.





El segundo caso, que se ha vuelto embrollo de la Corte, se refiere a un oneroso privilegio: el presupuesto en ejercicio -2026- suprimió los gastos médicos mayores, esto con el aplauso de la mayoría de los mexicanos. Pero resulta que el proyectado para 2027 contiene un aumento significativo, de aproximadamente 17.5% para cubrir el seguro de gastos médicos mayores para más de 300 funcionarios de mando, renglón que se suprimió hace un año. Sin embargo, el tema se volvió a discutir en sesión privada por los ministros el pasado 6 de agosto y lo aprobaron, con el desacuerdo de la ministra Batres.


Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la restitución del seguro de gastos médicos mayores para personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que “no está bien que el recurso público se utilice para el seguro de gastos médicos mayores… no se debe regresar a los privilegios… los miembros de la Corte ganan salarios muy holgados, para que, si quieren comprar servicios médicos privados, lo hagan con su dinero”. Luego, con algo de ironía, comentó: “Algo pasa cuando -los ministros- entran ahí a ese edificio ¿no?... como que se transforman, no sé, ha de estar embrujado”. Y recordó que Juárez luchó contra los fueros y los privilegios, y que, como presidente de la SCJN que fue, en la historia de esta, no cabía duda de que ha sido su mejor exponente.





El colofón y punto final sobre estos embrollos, queda claro: ni hay dudas sobre la sucesión de la presidencia de la Corte, ni sobre su duración, y de igual manera, sobre el rechazo a que regresen los privilegios. Así lo deben entender los togados actuales, los inconformes sistemáticos y los amantes de buscar tres pies al gato.


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