lunes, 29 de agosto de 2022

Colocación de busto fue corrupción: Antonio Cárdenas



 

>“Se ha violentado la ley, el reglamento no da espacios para ninguna persona, empleado público, absolutamente para nadie, si se hace es arbitrario, corrupto, quien corrompe la ley, es un corrupto”.

 

 

Daniel García
El Voclán/Guzmán

 

 

“Lo que se leyó en cabildo, fui la autoridad del documento, no tiene nada en contra de la figura del amigo de Ciudad Guzmán, Francisco Rodríguez Farías, no es en contra de su persona, eso lo hemos repetido, es por la corrupción que se ha hecho de la ley, que rige el cómo y quién tiene derecho a tener un busto en un espacio público”, dijo Antonio Cárdenas Contreras.



         

   Comenta que leyendo la ley no hay nada que cumpla la colocación de este busto, e forma permanente o temporal, “si se leen todos los reglamentos municipales, y que este gobierno juró respetar, no se respetaron, yo le doy el crédito de la duda al presidente, porque dijo que el busto se iba a retirar para el 31 de agosto, por lo pronto se ha violentado la ley, el reglamento no da espacios para ninguna persona, empleado público, absolutamente para nadie, si se hace es arbitrario, corrupto, quien corrompe la ley, es un corrupto”.


           

Sobre el presidente municipal comentó: “un gobernante en cualquier parte de México, lo único que puede hacer es lo que la Ley le indique, repito, él juro respetar y hacer respetar la constitución y las leyes, es lo primero que olvidan, los permisos temporales para estos propósitos de permisos temporales, porque hay presión de una persona, escultor, familia no suficiente por el gasto y la inversión de tiempo, de una celebración que requiere la atención de empleados municipales, está fuera de contexto y no está en la ley, por lo tanto es arbitrario, autoritario y por eso se ha señalado, el presidente abiertamente me dijo que el 31 se quitaba, le daremos le beneficio de la duda, sino se cumple Ciudad Guzmán nos escuchará de nuevo y le recordaremos su promesa. Aunque me hubiera gustado más que pidiera perdón a la ciudad por su atrevimiento, porque yo violente la ley, en vez de hacer eso, se arma toda una sesión que se lleva horas, y cabildo toma la zona de un litigio, con opiniones contrarias, no debería ser así porque el reglamento es clarísimo y se debe respetar”, dijo Antonio Cárdenas Contreras.





            “En mi caso para el señor Farías, mi respeto, es un personaje que descanse en paz, no se trata de decir anda en contra de su persona era humilde, es víctima”, concluyó Antonio Cárdenas Contreras.

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

 

 

CAPÍTULO II NOMINACIONES Y ADJUDICACIONES Artículo 9.-Las nominaciones y adjudicaciones podrán ser a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento o de la sociedad civil. Dichas propuestas serán presentadas al Ayuntamiento para su aprobación, previa revisión y análisis por la comisión edilicia de Cultura, Educación y Festividades Cívicas. Articulo 10.- El Ayuntamiento podrá designar las siguientes nominaciones: I. Hijo Ilustre: Persona nacida en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, que reúna los méritos para distinguirlo como tal por su participación destacada, trayectoria y reconocimiento a nivel nacional o internacional, cuyas acciones hayan enaltecido al Municipio en los siguientes ámbitos:

 




IV. Hijo Adoptivo Distinguido: toda persona no nacida en este Municipio que con sus gestiones y acciones hayan contribuido al desarrollo de la comunidad de forma sobresaliente y trascendental en cualquier actividad.

 

Artículo 11.- El nombre del titular de las nominaciones que se indican en el artículo 10 fracciones I,II,II se podrá asignar a los espacios públicos, integrar en el Sendero de los Personajes Ilustres de Zapotlán el Grande, Jalisco; o erigir una estatua o busto en su honor, a juicio del Ayuntamiento. Únicamente el Hijo Ilustre será colocado en letras doradas en la Sala de Ayuntamiento

 

 

 



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