martes, 5 de julio de 2022

¿Combaten la corrupción?


 Juan José Ríos Ríos

 

 

A últimas fechas se ha estado dando a conocer la información sobre la acciones que, en Jalisco, se realizan en el supuesto de combatir la corrupción de funcionarios o empleados de la administración pública, estatal o municipal y que, en razón de los “castigos” que se les aplican, se considera que no son del todo claros o en razón a lo que se establece en la ley para sancionar a quienes incurren en alguna forma de delitos punibles, es decir; parece que sigue siendo laxa para quienes debieran ser ejemplo en respeto a ésta.



            Para entender más lo que se define como vinculación a proceso, literalmente significa como “La resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo constitucional de 72 o 144 horas, determina la situación jurídica del imputado. Es decir, se decide si el imputado puede quedar en libertad o debe enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen”.


            Esto viene al caso en razón de la decisión del Juez de Control y Oralidad del Distrito Ocho, que resolvió vincular a proceso por el delito de abuso de autoridad a un policía investigador y a un perito médico forense en Puerto Vallarta, señalados de incurrir en esta falta, y a los impuso la obligación de presentarse a firmar periódicamente ante el juez y tienen prohibido salir del estado durante un año. El juzgador impuso al policía investigador la medida cautelar consistente en la prohibición de realizar funciones operativas y sólo podrá llevar a cabo tareas administrativas durante un año; mientras que al perito médico forense le impuso la suspensión en el ejercicio de su actividad profesional o laboral, también por un año.





            Los hechos por los que los servidores públicos fueron vinculados a proceso sucedieron el 26 de junio de 2019. En esa fecha se reportó la muerte accidental de una persona; el policía atendió el servicio, mientras que el médico constató la muerte. Cuando se pretendía cobrar el seguro de vida se advirtieron irregularidades por lo que se denunció ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Derivado de las investigaciones se acreditó que no había tal muerte y se pretendía hacer un cobro irregular, por lo que los servidores públicos fueron llevados ante el Juez quien resolvió su vinculación a proceso.


            El abuso de autoridad se define como aquél “Que comete un servidor público cuando aprovecha el poder y autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier otra persona, aun cuando no sea de orden económico”, por lo que, en interpretación de la ley y de acuerdo al Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo III - Abuso de Autoridad, fracción IX.-, establece: “Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.





            Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Juzgue usted.


            Otro tema dado a conocer se involucra a un exalcalde y a tres exfuncionarios públicos de Tototlán, fueron vinculados a proceso por abuso de autoridad y delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, algunos de éstos imputados por de proteger a un exfuncionario municipal que había sido denunciado por acoso sexual. La Jueza de Control y Oralidad del Cuarto Distrito Judicial con sede en Ocotlán consideró que la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción acreditó los delitos por los cuales fueron imputados los exfuncionarios, e impuso las siguientes medidas cautelares: “ La casi totalidad de los imputados fueron “castigados” con la obligación de presentarse cada mes a firmar; tienen prohibido salir del país sin autorización judicial, concurrir a reuniones donde esté presente la víctima, tener contacto, acercarse a ella o a los testigos.


            Las medidas cautelares tendrán vigencia de seis meses y el plazo para el cierre de la investigación complementaria es de tres meses. Esto se toma como muestra en razón de que en marzo de 2021, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió una recomendación por los hechos ocurridos en el Ayuntamiento de Tototlán y solicitó a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción abrir una carpeta de investigación.


            Como acoso sexual se define en el artículo 165 del Código Penal Federal; “El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años. El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa.


            Art. 165.- El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años. (19) El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa. Así las cosas en materia de impartición de justicia.

           

 

             

    

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