viernes, 4 de diciembre de 2020

Planta tratadora de agua opera sin permiso

 



 

Milton Iván Peralta
El Volcán/Guzmán

 

 

Sin permiso para su construcción y mucho menos para su operación por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión Estatal del Agua (CEA) opera en Zapotlán el Grande una supuesta planta de tratamiento que vierte las aguas residuales crudas de las colonias Villas Norte y Las Lomas a la Laguna de Zapotlán el Grande.



Durante más de seis semanas la constructora ha estado vertiendo estas aguas residuales bajo el conocimiento del SAPAZA, puesto que el director de este organismo público descentralizado Juan Manuel Figueroa Barajas, ha mencionado que saben que no tienen permiso para construir y verter las aguas sin tratar a la Laguna, aunque de acuerdo a sus argumentos dijo el permiso ya está en trámite.


De acuerdo al director del SAPAZA este lunes se firmaría un convenio entre el SAPAZA y la Empresa Constructora, en donde se estipula que mientras no haya permiso por parte de las dependencias, el SAPAZA que encargará de trasladar y tratar las aguas residuales a las plantas de tratamiento uno y dos y los costos correrán por cuenta de la empresa constructora.


Según el director del SAPAZA no necesariamente se debe tener el permiso para poder construir una planta de tratamiento, sin embargo, apegado a lo que marca la CONAGUA de debe de tener un permiso previo para poder iniciar con la construcción, además es necesario otra autorización para verter el agua al lago.


Esta supuesta planta de tratamiento se ubica por la brecha que pasa a un costado del hospital veterinario del CUSur.


Por estas omisiones y faltas a ley, el particular que descarga aguas residuales en apegados al marco jurídico vigente, podría hacerse acreedor a:

 

*Medida de apremio y seguridad: aseguramiento, remoción o demolición de infraestructura, Ley de Aguas Nacionales, Art. 118 Bis 2, Fracción II
*Proceso administrativo, Ley de Aguas Nacionales, Art. 119, Fracción I., Art. 120, Fracción II.
*Proceso administrativo, Ley de Infraestructura de la Calidad, Art 154 y Art. 155, Fracción IV.
*Proceso administrativo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Art. 171, Fracción I.
*Proceso fiscal, Código Fiscal de la Federación, Artículo 76.
*Proceso penal por defraudación fiscal, Código Fiscal de la Federación, Art. 109, Fracción V.
*Proceso penal por delito contra el ambiente. Código Penal Federal, Art. 416.

Y en caso de colocar una denuncia popular podría ser en los siguientes términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, artículo 189.


ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

 

 

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