miércoles, 7 de julio de 2021

¿El juicio del siglo?


 

 

Juan José Ríos Ríos 

 

Para el día primero del mes de agosto, se programó la denominada Consulta Popular  para proceder al castigo por la presunta comisión de delitos de los expresidentes de México Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018), consulta que se hará bajo la pregunta: “¿Estás de acuerdo en que se lleven a cabo acciones con apego al marco legal para esclarecer las decisiones políticas tomadas en el pasado por los actores políticos y garantizar la justicia y derechos de las posibles víctimas?, que avaló la Suprema Corte.



            Recientemente, el Senado de la República reformó los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para someter a proceso penal al Presidente de la República, no sólo por traición a la patria –como se establece ahora-, sino también por hechos de corrupción y delitos electorales, entre otros, luego que en el Pleno fueran discutidas y aprobadas dichas reformas con 111 votos en favor y uno solo en contra, persiste en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo que a la letra dice su artículo 14: “A ninguna le se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.


            En tales reformas, fueron incluidos los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19, que son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Las modificaciones al capítulo “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado”, también serán aplicables a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.


            En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 constitucional, que establece que para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, referente al juicio político. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.


            En razón de lo anterior y a lo que establece el artículo 14 constitucional, para poder acusar a los ex presidentes tendrían que cumplirse los requisitos de procedibilidad, que existan denuncias o querellas presentadas y por qué tipo de conductas delictivas cometidas durante sus gobiernos se les podría denunciar y procesar, para saber si éstas no prescribieron o están vigentes de acuerdo de acuerdo a la ley.


            Los expertos y quienes han abordado este tema, consideran que en teoría podría acusárseles por delitos cometidos por los servidores públicos, como son: Ejercicio ilícito del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones o facultades, desaparición forzada, tortura, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, entre otros que contempla el capítulo de la ley respectiva. Hasta antes de reformas recientes a las leyes y códigos penales, prácticamente todos esos delitos prescribían, salvo el caso de la tortura, la desaparición forzada y el secuestro que actualmente no prescriben después de las reformas mencionadas.


            Se ha comentado que el Código Penal Federal señala que, transcurrido el plazo de prescripción de los delitos, la responsabilidad penal del sujeto, así sea un ex presidente, se extingue, y los plazos de prescripción de la acción penal se establecen conforme al tipo del delito y tienen que ver con el día que se cometió la conducta ilegal o la omisión. Finalmente, el artículo 105 del CPF establece que “la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que se señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor a tres años”.


            Proceda o no lo que resulte de esta consulta, lo que sí es cierto que éste será un hecho inédito que se puede señalar como una forma de hacer sentir al pueblo, a la gente, que los funcionarios públicos son tocables, que no dejan de ser personas ocupando un cargo pero con obligaciones y derechos al igual que todos los demás ciudadanos, que si la aplicación de la ley no es de manera retroactiva, sí hay ya los elementos legales para proceder en tiempo y forma para llevar a juicio y castigar a quienes infrinjan la ley, sea funcionario público de cualquier nivel o personal común y corriente, porque hasta el momento el “brazo de la ley” sólo ha alcanzado a quienes no tienen ni poder económico y mucho menos de tipo político.


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