jueves, 15 de junio de 2017

Proponen costos por recolección de basura




> Se trata del Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Zapotlán el Grande.

>Por lo que se refiere a las sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación, apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización.




Juan José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán


Existe una propuesta para crear un Reglamento para el manejo de la basura en el Municipio de Zapotlán el Grande, en el cual se establecen nuevas obligaciones a los ciudadanos y costos por el servicio que corresponde al municipio otorgarlo que, de aprobarse, favorecería a la concesionaria de la prestación, con cargo a los ciudadanos, como ya lo ha autorizado la mayoría del Ayuntamiento hacia una empresa privada.

            Se trata del Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Zapotlán el Grande, que sería de aplicación y de observancia general porque sus disposiciones son de orden público e interés social, “y tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso”, según se lee en el documento.

           En este proyecto de Reglamento ya se considera la prestación del servicio por parte de una concesionaria privada, lo cual ya fue aprobado por mayoría en sesión de Ayuntamiento. Ante ello y por su contenido y por considerarlo de interés general, porque se pretende que tenga aplicación general, llama la atención el Título Tercero del mismo, capítulo 1 de las obligaciones generales.

            En este apartado y en su artículo 17 se establece que: “Es obligación de toda persona física o jurídica en el Municipio, fracción V.- Hacer del conocimiento de la autoridad municipal cualquier hecho, acto u omisión que puedan producir cualquier violación a lo establecido en el presente ordenamiento; VI.- Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de su casa habitación, local comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, eliminando de ellas cualquier tipo de objeto o desecho que impida la circulación de personas o vehículos, así como el estacionamiento de éstos últimos. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la finca.

            También, en su Capítulo V, de la Recolección domiciliaria, se trata de imponer a los ciudadanos, en su apartado II, el que los residuos con potencial de reciclaje “deberán ser llevados a los puntos limpios o a centros de acopio autorizados. Capítulo IV, hacer entrega de los residuos sólidos a las unidades recolectoras o puntos limpios debidamente separados y en recipientes con capacidad suficiente, resistencia necesaria, de fácil meno y limpieza, fracción VII, La entrega de los residuos debe ser al paso del camión recolector y no antes o después del mismo, fracción VIII, cuando la unidad recolectora no pase por alguna calle, sus habitantes quedan obligados a trasladar sus residuos sólidos a la unidad, en la esquina donde se cumpla su ruta”.
          
  En su artículo 45 el citado proyecto de Reglamento establece: “Todo residuo sólido que produzcan industrias, talleres, comercios, restaurantes, oficinas, centros de espectáculos o similares, serán transportados por los titulares de esos giros a los sitios de disposición final autorizados, cubriendo la cuota que corresponda señalada en la Ley de Ingresos  Municipal vigente, cuando estos sitios sean propiedad del Ayuntamiento y/o en caso de estar concesionado se fijará a la cuota que establezca la empresa concesionada”. (sic)

            Por lo que se refiere a las sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación, apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización, según el caso, y hasta el arresto administrativo hasta por 36 horas, mismas que se pueden aplicar tomando en consideración la gravedad de la infracción, las circunstancias, sus efectos en perjuicio del interés público, las condiciones socioeconómicas del infractor, la reincidencia del mismo y el beneficio o provecho obtenido, etc.


           



            

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