miércoles, 6 de diciembre de 2017

Aguinaldos, un derecho de trabajadores





Milton Iván Peralta
El Volcán/Guzmán


“Estamos en la etapa donde la ley federal del trabajo observa dentro de un pago de una observación lo que es el aguinaldo, el aguinaldo dice la ley que es mínimo se le debe dar una quincena de su trabajo ordinario, los patrones como obligación deben de darlo antes del 20 de diciembre”, dijo Agustín Alonso López Cantero, presidente de la junta especial número VII de la junta local de Conciliación y Arbitraje del estado de Jalisco.



La costumbre es que se dé la primera quincena de diciembre, el 15 del mes, junto con la quincena ordinaria. “hay empresas que tienen prestaciones superiores a lo que pide la ley, entonces ahí la norma no es que se modifique, se adapta a las condiciones, si la empresa y el patrón físico decide otorgar como aguinaldo más de quince días, todo es de acuerdo del trabajo que se trate”.

La ley ventila que el aguinaldo debe darse entre el primero y el 20 de diciembre, pero “si esto no se da, que es un derecho del trabajador y una obligación del patrón otorgarlo, no está a criterio del patrón, es una obligación, la misma ley prevé un termino de prescripción de una prestación de ley ordinaria de un año”, dijo Agustín Alonso López Cantero.

Lo anterior significa que si no se les da la prestación el trabajador tiene un año a partir del día de vencimiento, 20 de diciembre, para que le fenezca el termino para exigir el pago del aguinaldo. En este caso si no se los dan pueden ir a las oficinas de la junta especial número VII de la junta local de Conciliación y Arbitraje del estado de Jalisco, el cual está en Pascual Galindo para que les den asesorías y opciones para solucionar el problema y sino tendrá que haber una demanda.

“No estamos hablando de una renuncia, ni despido injustificado o justificado, sino se solicitan prestaciones económicas que no se le cubrieron a los trabajadores, obviamente es un escrito en el cual se le demanda al patrón este pago de prestaciones, pueden venir a estas instalaciones”, dijo Agustín Alonso López Cantero. 

El presidente de la junta destaca que no debería haber repercusiones contra el trabajador “obviamente en la práctica que lamentablemente tiene mucho que ver la práctica contractual con el empleador y empleado se ve deficiente, porque el patrón no quiere cumplir con sus obligaciones y el trabajador debe exigir porque son sus derechos”. 

Lamentó que en algunas ocasiones al patrón no le gusta que el trabajador exija sus derechos, pero es algo muy común que por estos se generen problemas.  
    




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