miércoles, 24 de abril de 2024

El TEEJ confirmó omisiones del partido político que impidieron el registro de candidaturas


 

El Volcán/IEPC

 

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) desea informar y reiterar a la opinión pública, a los partidos políticos, y a las personas candidatas que todas las solicitudes de registro de planillas presentadas ante esta autoridad electoral fueron aprobadas o rechazadas con los mismos criterios legales, sin excepción.

 


Es necesario reiterarlo, pues el día de hoy, en rueda de prensa, liderazgos del partido político Morena, acusaron a esta autoridad electoral de “hacer trampa” en dicho proceso de registro, argumentando como prueba de ello que el Tribunal Electoral del Estado restituyó las candidaturas no registradas por el IEPC.

 

Es preciso recordar que los juicios para la protección de los derechos de la ciudadanía, resueltos por el Tribunal Electoral local en días pasados, buscaban rehabilitar diversos registros de candidaturas que fueron presentados por las y los ciudadanos que aspiraban a una candidatura, y que su partido político no postuló en tiempo y forma.

 

Al respecto, es fundamental para esta autoridad electoral aclarar las razones ofrecidas en las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en las que efectivamente restituyó los registros mencionados, dichas sentencias se transcriben, textualmente, a continuación, en la parte que interesa:

 




“…el partido político responsable señaló que, por una omisión involuntaria, no se presentó la documentación completa del expediente de la planilla correspondiente a los actores.

 

Con lo anterior, se hace patente un actuar negligente por parte del partido político responsable lo cual, de ninguna manera puede trascender en el derecho a ser votado de los promoventes.

 

 Conforme o lo señalado, este Tribunal Electoral tiene certeza que, la omisión por parte del partido político responsable se traduce en una violación al derecho humano político-electoral de los promoventes, en su vertiente a ser votados, puesto que, pese a que fueron designados candidatos en el procedimiento interno respectivo y cumplieron con el trámite intrapartidario, no se presentó́ en tiempo y forma la documentación para el registro de la candidatura a que tenían derecho.

 

De este modo, es incuestionable que, por una situación inherente al propio partido político, no debe trascender en una vulneración a sus derechos político-electorales de ser votados.

 




En mérito de lo anterior, toda vez que, como se ha razonado, quienes promueven debieron ser postulados correctamente por el partido político responsable, y que, por un error imputable a dicho ente político, tal acción fue deficiente, de ahí́ que sus agravios resultan sustancialmente fundados, por lo que, lo conducente es ordenar la restitución del derecho humano político- electoral que les fue violentado.”

 

Las razones anteriores se encuentran contenidas en las sentencias del Tribunal Electoral local mediante las que restituyó los registros de las candidaturas del partido político Morena. La información de las sentencias es pública y puede ser consultada por cualquier persona en la siguiente liga: https://www.triejal.gob.mx/jdc-463-2024/

 



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