Pedro Vargas Avalos
El Poder Judicial (tanto federal como de los Estados) tiene
como esencial meta la de administrar la justicia. La Constitución
Política de México, es clara en su artículo 17, cuando luego de
prohibir a cualquier individuo la justicia por su propia mano,
precisa en su párrafo segundo: “Toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito…” Después, al tratar lo relativo al Poder
Judicial dice la ley nacional suprema (art. 94) quienes ejercen ese
poder constitucional: una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal
Electoral y Plenos Regionales; los Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
Finalmente, la administración del Poder Judicial de la Federación
estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras
que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de
Disciplina Judicial. Finalmente, en el artículo 116 se establecen
las bases del poder judicial de las Entidades Federativas.

