Pedro Vargas Avalos
Recientemente se ha vivificado el concepto de la doble nacionalidad, enfocado especialmente al caso de individuos que la utilizan para medrar políticamente, en perjuicio de las instituciones nacionales.
Como es de común entendimiento, toda persona posee nacionalidad, es decir, un vínculo que lo une con un país o Estado independiente lo cual genera obligaciones y derechos entre ambos. Ese nexo surge en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización. Desde luego que factores sociológico-económicos, históricos y de vida comunitaria, hacen que esa vinculación posea principios homogéneos generadores de la conciencia de unidad nacional. Esta es fundamental para vivir fraternalmente, regulada esa convivencia por la democracia y enmarcados sus integrantes por la libertad, factores con que forjamos nosotros mismos -soberanamente- nuestro destino.
Aunque la nacionalidad -considerada universalmente- al
través de los tiempos ha tenido muchas incidencias, en cuanto a
nosotros, a partir de la independencia -1821- se consolidó la
mexicanidad, o sea, el ser mexicano. Desde entonces surgieron muchos
problemas referentes a la nacionalidad, especialmente cuanto las
personas tienen al menos doble, aunque no la hayan buscado. Al
respecto es trascendental la Convención Sobre Ciertas Cuestiones
Relativas al Conflicto de Nacionalidades, realizada por el Tribunal
Internacional de Justicia, en La Haya el 12 de abril de 1930.Ese
organismo es el antecedente de la actual Corte Internacional de
Justicia que pertenece a la ONU. Los acuerdos resaltan ahora que se
envió una iniciativa para reformar la Constitución en materia de la
doble nacionalidad.
Al respecto, se debe tener en cuenta lo que
dice el artículo inicial de esos convenios: “…corresponde a cada
Estado determinar, conforme a su propia legislación, quiénes son
sus nacionales. Esta legislación será reconocida por los demás
Estados.” Enseguida resulta muy importante lo que prescribe el
numeral 4: “Un Estado no puede brindar protección diplomática a
uno de sus nacionales frente a un Estado cuya nacionalidad también
posea dicha persona.” Perfecciona lo antedicho, el diccionario de
Relaciones Internacionales de Jack C. Plano y Roy Olton, quienes
precisan que nacionalidad es la relación legal entre el individuo y
el Estado mediante el cual, el primero reclama la protección del
segundo y, a su vez, el Estado exige su fidelidad y el cumplimiento
de ciertas obligaciones. En conclusión, al hablar de la nacionalidad
de una persona, se trata de ella y semejantes con pertenencia a un
grupo determinado con historia,normas,usos y costumbres iguales.
Así
las cosas, volvamos a la doble nacionalidad en México.
Tradicionalmente imperaron las identidades surgidas de los principios
“jus sanguinis” y “jus soli” que sencillamente quieren decir
derecho consanguíneo, para el caso de los hijos de padres mexicanos
(nazcan donde sea, dentro o fuera del país) y derecho de lugar, para
los que nacen en territorio de la República, en cualesquier
hipótesis o circunstancia. De esos orígenes, podían surgir las
dobles nacionalidades, por lo que la rigidez imperante jurídicamente,
hacía que se optara por una de las dos o más nacionalidades.
La globalidad creciente de las relaciones humanas, recrudecidas en el caso de México por la vecindad con Estados Unidos de Norteamérica, urgieron que se tomara una decisión al respecto. Para la década de 1990 se calculaba que había en la vecina nación norteña algo así como veinte millones de mexicanos, constituidos por las familias que desde que se perdió el territorio previsto en los tratados de Guadalupe Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848, (que puso fin formalmente a la injusta guerra que padeció México por la ambición de Estados Unidos), se quedaron en esos lugares, incrementados constantemente por oleadas de mexicanos que arribaron, impelidos por los problemas revolucionarios, económicos y sociales que han azotado nuestra Patria. En consecuencia, se planteaba la necesidad de dar una solución a la doble nacionalidad, para lo cual era indispensable modificar la Constitución Federal y la Ley de Nacionalidad del 21de junio de 1993.
Con motivo de lo
anterior, se suscitó densa discusión académica y legislativa sobre
la doble nacionalidad en México a partir de 1995, año en el que el
Congreso de la Unión y diversos foros nacionales analizaron la
reforma al artículo 37 constitucional en busca de una fórmula para
evitar la pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Es
claro que fue sobresaliente el hecho del impacto migratorio de los
mexicanos en Estados Unidos, cuyas mayorías deseaban adoptar otra
ciudadanía sin perder sus derechos de origen, siendo la propuesta
final que hubiese una reforma que implicara la no pérdida de
nacionalidad mexicana. De esa manera, surgieron las reformas
constitucionales promulgadas en 1997, vigentes desde 1998, las cuales
precisaron que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de
su nacionalidad de origen.
Contra la idea anterior, la de la
doble nacionalidad, el acreditado jurista Carlos Arellano García,
esgrimió varias motivaciones, y específicamente al referirse al
caso de los mexicanos en Estados Unidos, remarcó que esa duplicidad
debilitaría el vínculo político-jurídico con el Estado mexicano.
Sobre ello, se indican aspectos fiscales, deberes cívico-militar o
civiles, facetas de protección consular y lo más reciente, el ramo
político, ámbito donde se presentan casos en que los sujetos con
doble nacionalidad pueden favorecer una de ellas en detrimento de la
mexicana. Debido a esa posibilidad, se ha propuesto prohibir que
personas con doble nacionalidad aspiren a puestos clave del gobierno,
como las gubernaturas o la presidencia de la República, aunque
podemos agregar otros elevados cargos, tales los de Relaciones
Exteriores, Defensa Nacional, Seguridad pública, Gobernación, etc.
El principal argumento es que un alto funcionario -de elección o
nombramiento- debe, antes que nada, lealtad plena a México,
circunstancia que lo obliga a no estar enlazado a otro país.
En la mañanera del día 27 de agosto, la mandataria federal Claudia Sheinbaum (CSP) anunció que ese mismo día se enviaría -sobre la doble nacionalidad y los altos cargos públicos de elección- la correspondiente iniciativa, la cual encargó la redactaran Luisa María Alcalde, titular de la consejería jurídica presidencial, y el doctor Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno, ministro en retiro de la Corte. En su turno, la Consejera Jurídica dijo que se tocaba al artículo 32, de la Carta Magna, que ya establece: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.” Agregando dicha funcionaria, que esa redacción genera un vacío que ha dado lugar a confusiones interpretativas. “Por ello, para garantizar que el interés y soberanía nacional sea quienes guíen a los gobernantes, se propone incluir el supuesto de quienes: “ya tengan otra nacionalidad”.
En consecuencia, el artículo 82 dirá, hecha la reforma:
“Para ser Presidente o Presidenta se requiere: Ser ciudadano o
ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos,
hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra
nacionalidad, y en caso de tenerla renunciar a ella previo a
solicitar su registro como candidato o candidata, y haber residido en
el país al menos durante 20 años.” Adicionalmente, se proponen
dos párrafos: “Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni
solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una
nacionalidad distinta de la mexicana.” Y uno segundo, que
textualmente diría: “Y quedan comprendidos en esta prohibición el
uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado
extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía ante éste y el acogerse a su protección diplomática.
La contravención de esta disposición se sancionará en los términos
del Título Cuarto de esta Constitución.”
Lo anterior
también se contempló para el caso de gobernadores y la Jefatura de
Gobierno en la Ciudad de México. De realizarse la modificación
constitucional, que el partido en el poder puede llevar a cabo sin
contrariedades, se deberá reformar la Ley de Nacionalidad, esto con
el objeto de establecer las reglas para renunciar a la doble
nacionalidad ante las autoridades mexicanas y del país del cual se
sea nacional. Asimismo, deberá implementarse cierta adecuación en
lo que atañe al INE, pues todo aspirante a los cargos mencionados,
previo a ser registrados como candidatos, habrán de dar todos los
pasos que lo obligan a renunciar la doble nacionalidad.
Al
respecto, sujetos encrespados -como el deudor fiscal Ricardo Salinas
Pliego, el gandalla Ricardo Anaya o el prófugo Cabeza de Vaca-,
vivos ejemplos de la ultraderecha, si aspiran a uno de los puestos
aludidos, deberán de renunciar a la nacionalidad gringa.
La
prensa nacional del día 28 de agosto, difundió la noticia y entre
muchos medios, algunos afirman: “Sheinbaum se va contra doble
nacionalidad de gobernantes” (El Universal). “Al Congreso
Iniciativa sobre Doble Nacionalidad” Es indispensable que
gobernantes sean solo mexicanos. Cierran la puerta a las aspiraciones
del tamaulipeco García Cabeza de Vaca. (La Jornada). En Excelsior,
la cabeza dice: “Priorizan Interés Mexicano”. Complementa el
cintillo de La Razón: “Buscan Freno a Injerencia Extranjera”. En
cuanto a El Sol de México, publica: “Prohibirán candidaturas con
doble nacionalidad”. Finalmente, publica El Economista: “Candidatos
no podrán tener doble nacionalidad”.
Con lo anterior, tal
como afirmó la Presidenta CSP, al solamente quedarse con la
nacionalidad mexicana los altos funcionarios mexicanos, “se
garantizará que el interés de la nación esté por encima de
cualquier otro interés de cualquier otro Estado o nación del
mundo”.

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