martes, 13 de enero de 2026

Justicia para unos, exclusión para otros

 




Víctor Hugo Prado


La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, otorgar prioridad en la asignación de plazas docentes del sistema público a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio. La decisión, emitida el pasado 6 de enero —como si se tratara de un regalo de Reyes— marca un giro sustantivo en el modelo de contratación docente basado en concursos abiertos para los niveles de preescolar, primaria y secundaria.


Lo relevante no es solo el contenido del fallo, sino el hecho de que incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hoy alineada con el discurso oficial, promovió una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. La CNDH advirtió algo elemental: establecer preferencias automáticas vulnera el principio constitucional de igualdad en el acceso al servicio público y afecta el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación del mejor personal disponible, independientemente de su institución de origen.

La Corte, sin embargo, optó por otro camino. Los once ministros defendieron la preferencia como un acto de “justicia básica”, argumentando que fortalece la identidad de las normales públicas y responde a un mandato del artículo tercero constitucional, que ordena al Estado fortalecer las instituciones públicas de formación docente. El problema es que fortalecer instituciones no es lo mismo que cerrar la puerta a la competencia en igualdad de condiciones.

El artículo tercero también establece que el ingreso al magisterio debe realizarse mediante concursos abiertos, transparentes y equitativos. Priorizar por origen institucional, sin que el mérito individual sea el criterio decisivo, vacía de contenido ese mandato. No se trata de descalificar a los normalistas, cuya aportación histórica es incuestionable, sino de advertir que la calidad educativa no se garantiza por procedencia, sino por capacidad, vocación y desempeño.





La resolución de la Corte parece responder más a consideraciones políticas que a una interpretación estricta del principio de igualdad. Al privilegiar a unos, se excluye a otros profesionistas igualmente formados y competentes, generando una discriminación inversa que el propio tribunal debería evitar.

Al final, la discusión no es corporativa ni gremial. Es una discusión sobre el derecho a la educación. Cuando el acceso a las plazas deja de basarse en el mérito y la evaluación objetiva, quienes pierden no son los aspirantes excluidos, sino las niñas, niños y adolescentes, a quienes se les niega la posibilidad de contar con el mejor docente posible en el aula.


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