Víctor Hugo Prado
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad,
otorgar prioridad en la asignación de plazas docentes del sistema
público a los egresados de las escuelas normales públicas, de la
Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización
del Magisterio. La decisión, emitida el pasado 6 de enero —como si
se tratara de un regalo de Reyes— marca un giro sustantivo en el
modelo de contratación docente basado en concursos abiertos para los
niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Lo relevante no
es solo el contenido del fallo, sino el hecho de que incluso la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hoy alineada con el
discurso oficial, promovió una acción de inconstitucionalidad
contra varios artículos de la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros. La CNDH advirtió algo
elemental: establecer preferencias automáticas vulnera el principio
constitucional de igualdad en el acceso al servicio público y afecta
el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación del
mejor personal disponible, independientemente de su institución de
origen.
La Corte, sin embargo, optó por otro camino. Los once
ministros defendieron la preferencia como un acto de “justicia
básica”, argumentando que fortalece la identidad de las normales
públicas y responde a un mandato del artículo tercero
constitucional, que ordena al Estado fortalecer las instituciones
públicas de formación docente. El problema es que fortalecer
instituciones no es lo mismo que cerrar la puerta a la competencia en
igualdad de condiciones.
El artículo tercero también
establece que el ingreso al magisterio debe realizarse mediante
concursos abiertos, transparentes y equitativos. Priorizar por origen
institucional, sin que el mérito individual sea el criterio
decisivo, vacía de contenido ese mandato. No se trata de
descalificar a los normalistas, cuya aportación histórica es
incuestionable, sino de advertir que la calidad educativa no se
garantiza por procedencia, sino por capacidad, vocación y
desempeño.
La resolución de la Corte parece responder más a
consideraciones políticas que a una interpretación estricta del
principio de igualdad. Al privilegiar a unos, se excluye a otros
profesionistas igualmente formados y competentes, generando una
discriminación inversa que el propio tribunal debería evitar.
Al
final, la discusión no es corporativa ni gremial. Es una discusión
sobre el derecho a la educación. Cuando el acceso a las plazas deja
de basarse en el mérito y la evaluación objetiva, quienes pierden
no son los aspirantes excluidos, sino las niñas, niños y
adolescentes, a quienes se les niega la posibilidad de contar con el
mejor docente posible en el aula.

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